Mostrando entradas con la etiqueta IS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IS. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de septiembre de 2013

Contabilización de impuestos

Dentro de las numerosas operaciones contables que se realizan a lo largo del ejercicio económico de una sociedad, encontramos la contabilización de los distintos impuestos devengados.
Normalmente las cuatro grandes obligaciones fiscales a las que se enfrenta una sociedad  en el ejercicio de su actividad son:
  • Retenciones e ingresos a cuenta: Modelo 111 (trimestral).
  • Liquidación trimestral del IVA: Modelo 303 (trimestral).
  • Pagos Fraccionados: Modelo 202 (abril, octubre y diciembre).
  • Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200 (anual).

Retenciones e ingresos a cuenta:
Este concepto impositivo hace referencia a los sueldos y salarios que una sociedad paga a sus empleados. En realidad no es un impuesto directo que la empresa pague si no que es un ingreso a cuenta del trabajador que la empresa está obligada a realizar, reteniéndole de su salario el importe mensual exigido por Hacienda, en función de sus ingresos, en concepto de IRPF.  En primer lugar, daremos de alta la retención cuando se devengue la nómina, y en el momento del pago de dicha retención la daremos de baja. Dichos movimientos se realizarán en torno a la cuenta (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.


Devengo y Pago de la Nómina:

10.000     (640) Sueldo y Salarios
     500     (642) S. Social a cargo de Empresa
                                           a.- (4751) H.P. Retenciones Practic.   2.500
                                           a.- (572) Bancos                                7.000
                                           a.- (476) O. Seguridad Social Acre.     1.000 


Pago de las Retenciones:

2.500      (4751) H.P. Retenciones Practic.
                                           a.- (572) Bancos                                2.500
 
Liquidación trimestral del IVA:
El IVA es un impuesto que grava el consumo. Todas aquellas empresas que realicen operaciones sujetas a IVA lo repercutirán y, por norma general, lo soportarán en sus compras. Trimestralmente las empresas deberán comprobar cuanto IVA han repercutido y cuanto IVA han soportado. Si soportan más IVA de lo que repercuten, tendremos un crédito contra Hacienda. Si, de lo contrario, repercutimos más IVA del que soportamos, tendremos una deuda a favor de Hacienda.
Las empresas actuarían como “recaudadores” del IVA. No son el contribuyente final. Una sociedad podrá deducirse el IVA que soporta, pero debe ingresar a Hacienda el IVA que repercute, y este “ajuste de cuentas” se realizará cada trimestre. (Salvo aquellas empresas que cumplan con los requisitos para presentar declaraciones mensuales, suelen ser empresas de gran volumen).

IVA soportado por las compras naturales del ejercicio:

10.000     (600) Compra de Mercaderías
  2.100     (472) H.P. IVA Soportado
                                           a.- (400) Proveedores                      12.100
                  
IVA repercutido por las ventas naturales del ejercicio:

24.200     (430) Clientes
                                          a.- (700) Ventas de Mercaderías        20.000
                                          a.- (477) H.P. IVA Repercutido             4.200

Regularización del IVA soportado y repercutido:
Al final de cada trimestre regularizamos las cuentas de IVA soportado e IVA Repercutido para averiguar el saldo que queda pendiente a favor o en contra:

 4.200     (477) H.P. IVA Repercutido
                                          a.- (472) H.P. IVA Soportado                2.100
                                          a.- (475) H.P. Acreedora por IVA          2.100

Debido a que el saldo repercutido de IVA es mayor que el saldo soportado de IVA se crea una deuda con Hacienda, convirtiéndose en acreedor nuestro.

Pago del Impuesto:

2.100      (475) H.P. Acreedora por IVA
                                           a.- (572) Bancos                      2.100
 
Llegado el vencimiento de la deuda, pagamos desde el banco, saldando la cuenta acreedora con Hacienda.
 
Pagos Fraccionados:
Los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, tenemos que ingresar en la Hacienda Pública tres pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Dichos pagos generarán un crédito contra Hacienda que compensaremos con el pago final del Impuesto sobre Sociedades. El asiento contable de dichos pagos será el siguiente:

                (473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta 
                                                        a.- (572) Bancos                     
 
Impuesto Sobre Sociedades:
Cuando al cierre del ejercicio en nuestro esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades hallamos la cuota líquida a pagar (o cero), debemos compensar dicho importe con los pagos fraccionados ya efectuados en el apartado anterior.

Supongamos un impuesto sobre beneficios de 10.000 euros, y unos pagos a cuenta realizados de 3.000 euros (1.000 cada pago).

Devengo del Impuesto:

10.000     (630) Impuesto sobre Beneficios
                            a.- (4752) H.P. Acreedora por IS                      7.000
                            a.- (473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta    3.000

Una vez compensados los pagos fraccionados con el impuesto sobre beneficios, se nos genera una deuda con hacienda de 7.000 euros por la diferencia compensada (pudiera ser que se generará un crédito contra Hacienda en caso de que el importe de los pagos fuera mayor al del impuesto sobre beneficios).
 
Pago del Impuesto:

7.000      (4752) H.P. Acreedora por IS
                                           a.- (572) Bancos                    7.000

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Deducciones y Bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades 2013


Las bonificaciones y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades vienen recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 30 a 43 y se clasificándolas en tres grandes grupos:
  • Deducciones para evitar doble imposición. (Art. 30 a 32 TRLIS)
  • Bonificaciones de la cuota íntegra. (Art. 33 y 34 TRLIS)
  • Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. (Art. 35 a 43 TRLIS)
    DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN
    (artículos 30 a 32 del TRLIS)



    BONIFICACIÓN
    %
     BONIFICACIÓN


    RENTAS BONIFICADAS
    Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS)
    50%

    Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. 
    Con % participación inferior al 5%.
    También rentas derivadas de beneficios no distribuidos de  liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo
     
    Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS)
    100%
    Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación igual o superior al 5%.
    Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS)
     
    La menor de:
    1. Importe de gravamen satisfecho en el extranjero
    2. El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España
    Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
     
    Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS)
    El impuesto efectivamente pagado
    Dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.

    BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
    (artículos 33 y 34 del TRLIS)

    Bonificación = Coeficiente * Cuota bonificable 
    Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen


    BONIFICACIÓN
    % BONIFICACIÓN
    RENTAS BONIFICADAS
     
    Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS)
    50%
    Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
    Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS)
    13%
     
    Procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan.
    Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS)
    99%
     
    Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

    DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
    (artículos 35 a 43 del TRLIS)


    BONIFICACIÓN
    % BONIFICACIÓN
    RENTAS BONIFICADAS
    Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)
    25%
     
    Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
    42%
     
    Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
    17%
     
    Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
    8%
     
    Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
     
    Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS)
    12%
    Gastos del período en Innovación tecnológica.
     
    Deducción por inversiones en bienes interés cultural (art. 38.1 TRLIS)
    2%
    Inversiones y gastos relacionados con bienes de interés cultural.
    Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS)
    18%
     
    Base del Productor: Coste de producción - parte financiada por cooproductor.
    5%
     
    Base del Cooproductor financiero: Inversión que financie.
     
    Deducción por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS)
    1%
    Cantidad invertida en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico.
    Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS)
    8%
    Inversión en bienes de activo material destinada a protección de medio ambiente.
    Deducción por gastos de formación profesional (art. 40.3 TRLIS)
    1%
     
    Gastos para habituar a empleados a utilización nuevas tecnologías de comunicación e información, hasta la media de los 2 años anteriores.
    2%
     
    Exceso de gastos respecto de la media de 2 años anteriores.
     
    Deducción por creación de empleo para minusválidos (art. 41 TRLIS)
    6.000 Euros
    Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
    Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS)
    12%
     
    Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
    7% o 2% o 17%
     
    Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
    Deducción de apoyo a los emprendedores (siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS)
    3.000 Euros
     
    Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
    50%
     
    Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.