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lunes, 23 de septiembre de 2013

Contabilización de impuestos

Dentro de las numerosas operaciones contables que se realizan a lo largo del ejercicio económico de una sociedad, encontramos la contabilización de los distintos impuestos devengados.
Normalmente las cuatro grandes obligaciones fiscales a las que se enfrenta una sociedad  en el ejercicio de su actividad son:
  • Retenciones e ingresos a cuenta: Modelo 111 (trimestral).
  • Liquidación trimestral del IVA: Modelo 303 (trimestral).
  • Pagos Fraccionados: Modelo 202 (abril, octubre y diciembre).
  • Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200 (anual).

Retenciones e ingresos a cuenta:
Este concepto impositivo hace referencia a los sueldos y salarios que una sociedad paga a sus empleados. En realidad no es un impuesto directo que la empresa pague si no que es un ingreso a cuenta del trabajador que la empresa está obligada a realizar, reteniéndole de su salario el importe mensual exigido por Hacienda, en función de sus ingresos, en concepto de IRPF.  En primer lugar, daremos de alta la retención cuando se devengue la nómina, y en el momento del pago de dicha retención la daremos de baja. Dichos movimientos se realizarán en torno a la cuenta (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.


Devengo y Pago de la Nómina:

10.000     (640) Sueldo y Salarios
     500     (642) S. Social a cargo de Empresa
                                           a.- (4751) H.P. Retenciones Practic.   2.500
                                           a.- (572) Bancos                                7.000
                                           a.- (476) O. Seguridad Social Acre.     1.000 


Pago de las Retenciones:

2.500      (4751) H.P. Retenciones Practic.
                                           a.- (572) Bancos                                2.500
 
Liquidación trimestral del IVA:
El IVA es un impuesto que grava el consumo. Todas aquellas empresas que realicen operaciones sujetas a IVA lo repercutirán y, por norma general, lo soportarán en sus compras. Trimestralmente las empresas deberán comprobar cuanto IVA han repercutido y cuanto IVA han soportado. Si soportan más IVA de lo que repercuten, tendremos un crédito contra Hacienda. Si, de lo contrario, repercutimos más IVA del que soportamos, tendremos una deuda a favor de Hacienda.
Las empresas actuarían como “recaudadores” del IVA. No son el contribuyente final. Una sociedad podrá deducirse el IVA que soporta, pero debe ingresar a Hacienda el IVA que repercute, y este “ajuste de cuentas” se realizará cada trimestre. (Salvo aquellas empresas que cumplan con los requisitos para presentar declaraciones mensuales, suelen ser empresas de gran volumen).

IVA soportado por las compras naturales del ejercicio:

10.000     (600) Compra de Mercaderías
  2.100     (472) H.P. IVA Soportado
                                           a.- (400) Proveedores                      12.100
                  
IVA repercutido por las ventas naturales del ejercicio:

24.200     (430) Clientes
                                          a.- (700) Ventas de Mercaderías        20.000
                                          a.- (477) H.P. IVA Repercutido             4.200

Regularización del IVA soportado y repercutido:
Al final de cada trimestre regularizamos las cuentas de IVA soportado e IVA Repercutido para averiguar el saldo que queda pendiente a favor o en contra:

 4.200     (477) H.P. IVA Repercutido
                                          a.- (472) H.P. IVA Soportado                2.100
                                          a.- (475) H.P. Acreedora por IVA          2.100

Debido a que el saldo repercutido de IVA es mayor que el saldo soportado de IVA se crea una deuda con Hacienda, convirtiéndose en acreedor nuestro.

Pago del Impuesto:

2.100      (475) H.P. Acreedora por IVA
                                           a.- (572) Bancos                      2.100
 
Llegado el vencimiento de la deuda, pagamos desde el banco, saldando la cuenta acreedora con Hacienda.
 
Pagos Fraccionados:
Los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, tenemos que ingresar en la Hacienda Pública tres pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Dichos pagos generarán un crédito contra Hacienda que compensaremos con el pago final del Impuesto sobre Sociedades. El asiento contable de dichos pagos será el siguiente:

                (473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta 
                                                        a.- (572) Bancos                     
 
Impuesto Sobre Sociedades:
Cuando al cierre del ejercicio en nuestro esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades hallamos la cuota líquida a pagar (o cero), debemos compensar dicho importe con los pagos fraccionados ya efectuados en el apartado anterior.

Supongamos un impuesto sobre beneficios de 10.000 euros, y unos pagos a cuenta realizados de 3.000 euros (1.000 cada pago).

Devengo del Impuesto:

10.000     (630) Impuesto sobre Beneficios
                            a.- (4752) H.P. Acreedora por IS                      7.000
                            a.- (473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta    3.000

Una vez compensados los pagos fraccionados con el impuesto sobre beneficios, se nos genera una deuda con hacienda de 7.000 euros por la diferencia compensada (pudiera ser que se generará un crédito contra Hacienda en caso de que el importe de los pagos fuera mayor al del impuesto sobre beneficios).
 
Pago del Impuesto:

7.000      (4752) H.P. Acreedora por IS
                                           a.- (572) Bancos                    7.000

jueves, 5 de septiembre de 2013

Devolución de cuotas de IVA no cobradas


En estos tiempos de crisis que vivimos la morosidad empresarial ha aumentado terriblemente, por ello es importante conocer los instrumentos que nos brinda la legislación tributaria para paliar parcialmente los efectos negativos que los impagos pueden tener sobre la solvencia de nuestro negocio.

El artículo 80 de la Ley del IVA y el artículo 24 del Reglamento del IVA nos ofrecen la posibilidad de poder recuperar las cuotas de IVA devengado que hemos ingresado en Hacienda y que todavía no hemos cobrado, estableciendo varias situaciones ante las cuales podemos proceder a la modificación de la base imponible, cuyos requisitos, plazos y trámites dependerán de cada caso concreto.

Caso general: cuotas incobrables de IVA repercutido:
Nos referimos a la situación producida cuando alguno de nuestros clientes no haya pagado alguna de las facturas que le hemos emitido. Para poder proceder a la recuperación del IVA repercutido deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Deben haber transcurrido al menos seis meses desde el devengo del IVA sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del importe. Dicho plazo se ampliará a un año, para operaciones a plazo, o en el caso de empresas cuyo volumen de operaciones (sin incluir el IVA) sea superior a 6.010.121,04 euros en el año natural anterior.
  • Nuestro cliente deberá actuar como empresario o profesional. Este requisito no será necesario si la base imponible de la operación supera los 300 euros.
  • Se debe haber instado de forma fehaciente al deudor para que pague la deuda, ya sea mediante reclamación judicial o por medio de un requerimiento notarial. En el caso de operaciones que tengan por destinatarios Entes Públicos, la reclamación se sustituirá por una certificación expedida por este.
  • Contamos con un plazo de tres meses para poder modificar la base imponible, que empezaran a contarse desde que vence el plazo señalado en el punto uno (de seis meses o un año) que hemos señalado anteriormente para considerar la operación como incobrable.
Caso particular: cliente en situación de concurso de acreedores:
Si nuestro cliente no nos ha hecho efectivo el pago de las cuotas de IVA que le hemos repercutido y, con posterioridad al devengo de esta operación, se dicta el auto de declaración de concurso de nuestro cliente, podremos solicitar la devolución del IVA devengado.
En este caso el plazo del que disponemos para realizar la modificación de la base imponible será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

Requisitos comunes para ambos casos:
Tanto si nos enfrentamos a cuotas de IVA incobrables como a un cliente en situación de concurso, existen una serie de requisitos comunes que deben cumplirse:
  • Debe emitirse y remitirse al cliente una factura sustitutiva que rectifique o anule la original. En el concepto de la factura se deberá hacer referencia al hecho que la motiva así como la fecha de emisión de la factura original. Es recomendable enviar al cliente la factura rectificada por correo certificado, quedándonos con copia sellada por la oficina de correos.
  • Las operaciones que originan la modificación de la base imponible deben haber sido correctamente facturadas y anotadas en los libros registros de IVA.
  • En el plazo de un mes desde la fecha de la emisión de la factura rectificativa deberá comunicarse a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible practicada. En esta comunicación se hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
      • a) Copia de las facturas rectificativas.
      • b.1) Para el caso de créditos incobrables: documentación que acredite que se ha instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial, y en el caso de deudas de Entes públicos, certificación emitida por el Ente público.
      • b.2) Para el caso de deudor en concurso: copia del auto judicial de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil.
No se permitirá la modificación de la base imponible por créditos que disfruten de garantía real, créditos afianzados o asegurados, créditos entre partes vinculadas, créditos adeudados o afianzados por Entes públicos, o cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Una vez practicada la modificación de la base imponible esta no se volverá a modificar al alza, aunque se cobre toda o parte de la deuda; salvo que el deudor no actué como empresario o profesional, se desista de la reclamación judicial, se llegue a un acuerdo de pago con el deudor, o se sobresea el concurso de acreedores.

Finalmente debemos tener en cuenta que la base imponible se modificará, además de en los casos anteriores, cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto las operaciones gravadas o se altere el precio después de que la operación se haya efectuado, bastando para ello la emisión y remisión de factura rectificativa.