sábado, 26 de octubre de 2013

Contabilidad de la dación en pago de un inmueble

La dación en pago de una vivienda como forma de cancelar la deuda con el banco es un tema que ha abierto multitud de opiniones en los últimos años y que afecta a muchas personas físicas en relación a su vivienda habitual.
Ocurre lo mismo en el caso de sociedades que en un momento determinado llegan a un acuerdo con su entidad financiera para cancelar una hipoteca entregando el inmueble objeto de dicha deuda.
El tratamiento contable ha sido objeto de una consulta al ICAC, recogida en el BOICAC nº 94/2013 consulta 2 en la que se reduce a remitirnos a la Resolución del ICAC de marzo sobre el inmovilizado material y que es la que, por tanto, vamos a comentar.
En ella se establece que los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros, circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado.
Pues bien, ese resultado se determinará de la siguiente forma:
  • La diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de la explotación.
  • La diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.
Suponiendo, en nuestro caso, que el inmueble en cuestión forma parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y por tanto no se trata de existencias, los ingresos obtenidos no se mostraran en la cifra de negocios, si no como un resultado procedente de la baja de inmovilizado.

Ejemplo:

Supongamos que hace cuatro años adquirimos un inmueble por 100.000 euros, con una vida útil de 10 años, para el que nos conceden una hipoteca de 120.000 euros (algo mas habitual de lo debido hace unos años).
Según nuestros cálculos podemos entender que si entregamos un bien cuyo valor contable es 60.000 (100.000 coste - 40.000 amortización) tendría una pérdida de 60.000 euros. Como al mismo tiempo cancelo la hipoteca de 80.000, lo que realmente tenemos es un beneficio de 20.000.
Pues bien, la norma dice que ese resultado se divide en:
  • La diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de la explotación.
    Valor razonable: 50.000
    Valor en libros: 60.000
    Diferencia: 10.000..................(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado
  • La diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.
    Valor del pasivo que se cancela: 80.000
    Valor razonable: 50.000
    Diferencia: 30.000 (769) Otros ingresos financieros
El asiento quedaría de la siguiente manera:

     40.000  (281) A. Acumulada inmov. Material 
     80.000  (170) Deudas l/p con entidades de crédito
     10.000  (671) Perdidas procedentes inmov
                                                a.-  (211) Construcciones                    100.000
                                                a.-  (769) Otros ingresos financieros     30.000

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