lunes, 23 de septiembre de 2013

Hacienda veta las declaraciones a mano de los autónomos

Rellenar las declaraciones y autoliquidaciones a mano tiene los días contados.
La Agencia Tributaria publicará en breve en audiencia pública una orden por la que establece el bautizado como Pin 24 Horas, una nueva herramienta para facilitar la gestión de los impuestos a través de internet. Sin embargo, la puesta en marcha del PIN 24 Horas también suLa Agencia Tributaria es reconocida en el exterior por sus avanzados sistemas informáticos, que permiten que la mayoría de gestiones puedan realizarse a través de internet. Sin embargo, todavía un notable grupo de irreductibles empresarios y asalariados opta por rpondrá la prohibición expresa para los autónomos de presentar a mano las declaraciones tributarias. Los asalariados, de momento, podrán seguir utilizando el lápiz.
Los últimos datos de Hacienda muestran que 230.000 de los 2,5 millones de autónomos y pequeñas empresas cumplimentan los formularios fiscales a mano. En 2014, todas las autoliquidaciones del IVA y las declaraciones de retenciones en IRPF solo podrán realizarse por vía telemática. Y en 2015, la restricción se ampliará a los pagos fraccionados.
El nuevo sistema Pin 24 Horas permitirá que los autónomos accedan a la sede electrónica y obtengan un código con el que podrán realizar cualquier gestión tributaria. El pin, que el contribuyente recibirá en su teléfono móvil, estará activo durante 24 horas por cuestiones de seguridad. Este programa abre la posibilidad a realizar trámites fiscales a través de tabletas o móviles.
La Agencia Tributaria publicará en su web el borrador de la orden y se aprobará previsiblemente en noviembre. Un mes después, en diciembre, Hacienda iniciará una campaña para informar de las ventajas del Pin 24 Horas y comunicar el fin de las declaraciones a mano a los 230.000 autónomos que todavía utilizan esta vía.
Los asalariados del IRPF todavía podrán presentar su declaración realizada a bolígrafo, aunque todo apunta que más temprano que tarde, Hacienda también lo prohibirá. Actualmente, 38.000 contribuyentes presentan su formulario del impuesto sobre la renta a mano, una cifra insignificante si se tiene en cuenta que el IRPF suma 19,5 millones de declarantes.
Si bien se acaba la posibilidad de rellenar a mano los formularios, el papel no muere. Es decir, un autónomo podrá entregar en mano en una delegación de la Agencia Tributaria su declaración, sin embargo, esta deberá cumplimentarse a través de la web. El objetivo de la Agencia Tributaria es que la informática abarque toda relación con los contribuyentes.
Por ejemplo, desde 2011, Hacienda dejó de remitir cartas certificadas a las empresas que tributan por el impuesto sobre sociedades y, actualmente, todas las notificaciones se remiten a través del correo electrónico. Esta medida, ha supuesto un ahorro de unos 15 millones de euros al reducir en 7,5 millones los envíos por correo ordinario.
Por otra parte, el nuevo programa Pin 24 horas también servirá para presentar la declaración de bienes en el extranjero, la nueva obligación incluida en la ley contra el fraude fiscal que obliga a los contribuyentes a informar de los bienes que posean en el extranjero cuando superen los 50.000 euros.

Contabilización de impuestos

Dentro de las numerosas operaciones contables que se realizan a lo largo del ejercicio económico de una sociedad, encontramos la contabilización de los distintos impuestos devengados.
Normalmente las cuatro grandes obligaciones fiscales a las que se enfrenta una sociedad  en el ejercicio de su actividad son:
  • Retenciones e ingresos a cuenta: Modelo 111 (trimestral).
  • Liquidación trimestral del IVA: Modelo 303 (trimestral).
  • Pagos Fraccionados: Modelo 202 (abril, octubre y diciembre).
  • Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200 (anual).

Retenciones e ingresos a cuenta:
Este concepto impositivo hace referencia a los sueldos y salarios que una sociedad paga a sus empleados. En realidad no es un impuesto directo que la empresa pague si no que es un ingreso a cuenta del trabajador que la empresa está obligada a realizar, reteniéndole de su salario el importe mensual exigido por Hacienda, en función de sus ingresos, en concepto de IRPF.  En primer lugar, daremos de alta la retención cuando se devengue la nómina, y en el momento del pago de dicha retención la daremos de baja. Dichos movimientos se realizarán en torno a la cuenta (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.


Devengo y Pago de la Nómina:

10.000     (640) Sueldo y Salarios
     500     (642) S. Social a cargo de Empresa
                                           a.- (4751) H.P. Retenciones Practic.   2.500
                                           a.- (572) Bancos                                7.000
                                           a.- (476) O. Seguridad Social Acre.     1.000 


Pago de las Retenciones:

2.500      (4751) H.P. Retenciones Practic.
                                           a.- (572) Bancos                                2.500
 
Liquidación trimestral del IVA:
El IVA es un impuesto que grava el consumo. Todas aquellas empresas que realicen operaciones sujetas a IVA lo repercutirán y, por norma general, lo soportarán en sus compras. Trimestralmente las empresas deberán comprobar cuanto IVA han repercutido y cuanto IVA han soportado. Si soportan más IVA de lo que repercuten, tendremos un crédito contra Hacienda. Si, de lo contrario, repercutimos más IVA del que soportamos, tendremos una deuda a favor de Hacienda.
Las empresas actuarían como “recaudadores” del IVA. No son el contribuyente final. Una sociedad podrá deducirse el IVA que soporta, pero debe ingresar a Hacienda el IVA que repercute, y este “ajuste de cuentas” se realizará cada trimestre. (Salvo aquellas empresas que cumplan con los requisitos para presentar declaraciones mensuales, suelen ser empresas de gran volumen).

IVA soportado por las compras naturales del ejercicio:

10.000     (600) Compra de Mercaderías
  2.100     (472) H.P. IVA Soportado
                                           a.- (400) Proveedores                      12.100
                  
IVA repercutido por las ventas naturales del ejercicio:

24.200     (430) Clientes
                                          a.- (700) Ventas de Mercaderías        20.000
                                          a.- (477) H.P. IVA Repercutido             4.200

Regularización del IVA soportado y repercutido:
Al final de cada trimestre regularizamos las cuentas de IVA soportado e IVA Repercutido para averiguar el saldo que queda pendiente a favor o en contra:

 4.200     (477) H.P. IVA Repercutido
                                          a.- (472) H.P. IVA Soportado                2.100
                                          a.- (475) H.P. Acreedora por IVA          2.100

Debido a que el saldo repercutido de IVA es mayor que el saldo soportado de IVA se crea una deuda con Hacienda, convirtiéndose en acreedor nuestro.

Pago del Impuesto:

2.100      (475) H.P. Acreedora por IVA
                                           a.- (572) Bancos                      2.100
 
Llegado el vencimiento de la deuda, pagamos desde el banco, saldando la cuenta acreedora con Hacienda.
 
Pagos Fraccionados:
Los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, tenemos que ingresar en la Hacienda Pública tres pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Dichos pagos generarán un crédito contra Hacienda que compensaremos con el pago final del Impuesto sobre Sociedades. El asiento contable de dichos pagos será el siguiente:

                (473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta 
                                                        a.- (572) Bancos                     
 
Impuesto Sobre Sociedades:
Cuando al cierre del ejercicio en nuestro esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades hallamos la cuota líquida a pagar (o cero), debemos compensar dicho importe con los pagos fraccionados ya efectuados en el apartado anterior.

Supongamos un impuesto sobre beneficios de 10.000 euros, y unos pagos a cuenta realizados de 3.000 euros (1.000 cada pago).

Devengo del Impuesto:

10.000     (630) Impuesto sobre Beneficios
                            a.- (4752) H.P. Acreedora por IS                      7.000
                            a.- (473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta    3.000

Una vez compensados los pagos fraccionados con el impuesto sobre beneficios, se nos genera una deuda con hacienda de 7.000 euros por la diferencia compensada (pudiera ser que se generará un crédito contra Hacienda en caso de que el importe de los pagos fuera mayor al del impuesto sobre beneficios).
 
Pago del Impuesto:

7.000      (4752) H.P. Acreedora por IS
                                           a.- (572) Bancos                    7.000

lunes, 16 de septiembre de 2013

Las nuevas obligaciones contables de las empresas más pequeñas

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 29 de junio la Directiva 2013/34/UE , que entró en vigor pasados veinte días desde esta fecha y que los Estados Miembros tendrán que trasponer antes del 20 de julio de 2015. La nueva Directiva que es una evolución de directivas derogadas, tiene como principal objetivo reducir las cargas administrativas y mejorar el entorno empresarial, particularmente en el caso de las empresas más pequeñas, buscando lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de los destinatarios de los estados financieros y el interés de las empresas en no soportar una carga indebida por cumplir los requisitos de información.

Las correcciones que se han realizado en las Directivas Contables en los últimos años han añadido numerosos requerimientos de información a las empresas. Estos requerimientos ni eran proporcionados para las pequeñas empresas, ni resultaban siempre útiles a las necesidades de los usuarios de sus estados financieros. Al no captar financiación directamente en los mercados, no tienen las mismas necesidades de transparencia de su actividad y posición financiera, que las empresas que captan recursos directamente en los mercados.
En este sentido, el Parlamento Europeo había manifestado en diversas ocasiones, que las obligaciones derivan de las directivas contables son a menudo muy gravosas para este tipo de empresas. Por lo que instó a la Comisión a que las revisase.
Con estos antecedentes, el Parlamento y Consejo Europeo aprobó, el 26 de junio, una nueva Directiva Contable, la Directiva 2013/34/UE , que sustituirá a las actuales IV Directiva (78/660/EEC) y VII Directiva (83/649/EEC).
Su ámbito de aplicación son las sociedades anónimas, sociedades comanditarias por acciones y sociedades de responsabilidad limitada. También será aplicable, en ocasiones, a las sociedades colectivas y a las sociedades en comandita.
La clasificación de empresas establecida en la Directiva es la siguiente:
Límites numéricos
a) Microempresa: Si no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 350.000 €
- Volumen de negocio neto: 700.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 10
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 29 de junio la Directiva 2013/34/UE , que entró en vigor pasados veinte días desde esta fecha y que los Estados Miembros tendrán que trasponer antes del 20 de julio de 2015. La nueva Directiva que es una evolución de directivas derogadas, tiene como principal objetivo reducir las cargas administrativas y mejorar el entorno empresarial, particularmente en el caso de las empresas más pequeñas, buscando lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de los destinatarios de los estados financieros y el interés de las empresas en no soportar una carga indebida por cumplir los requisitos de información.
Las correcciones que se han realizado en las Directivas Contables en los últimos años han añadido numerosos requerimientos de información a las empresas. Estos requerimientos ni eran proporcionados para las pequeñas empresas, ni resultaban siempre útiles a las necesidades de los usuarios de sus estados financieros. Al no captar financiación directamente en los mercados, no tienen las mismas necesidades de transparencia de su actividad y posición financiera, que las empresas que captan recursos directamente en los mercados.
En este sentido, el Parlamento Europeo había manifestado en diversas ocasiones, que las obligaciones derivan de las directivas contables son a menudo muy gravosas para este tipo de empresas. Por lo que instó a la Comisión a que las revisase.
Con estos antecedentes, el Parlamento y Consejo Europeo aprobó, el 26 de junio, una nueva Directiva Contable, la Directiva 2013/34/UE , que sustituirá a las actuales IV Directiva (78/660/EEC) y VII Directiva (83/649/EEC).
Su ámbito de aplicación son las sociedades anónimas, sociedades comanditarias por acciones y sociedades de responsabilidad limitada. También será aplicable, en ocasiones, a las sociedades colectivas y a las sociedades en comandita.
La clasificación de empresas establecida en la Directiva es la siguiente:
Límites numéricos
a) Microempresa: Si no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 350.000 €
- Volumen de negocio neto: 700.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 10
b) Pequeña empresa: Si no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total del balance: 4.000.000 €
- Volumen de negocio neto: 8.000.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 50.
c) Mediana empresa: Si no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 20.000.000 €.
- Volumen de negocio neto: 40.000.000 €
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
d) Grupos pequeños: Si no rebasa de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes: Directiva 2013/34/UE
- Total balance: 4.000.000 €
- Volumen de negocio neto: 8.000.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 50.
e) Grupos medianos: Si no se rebasa de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 20.000.000 €
- Volumen de negocio neto: 40.000.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
Principales reducciones de obligaciones
a) Simplificación de los estados financieros
La nueva directiva simplifica la elaboración de los estados financieros de las empresas más pequeñas, pretendiendo así reducir sus cargas administrativas, por considerar que actualmente tienen unos costes administrativos desproporcionados e innecesarios, que dificultan su actividad económica.
Las empresas que sean calificadas como pequeñas empresas:
- Sólo estarán obligadas a presentar un balance, una cuenta de resultados y unas notas explicativas de los estados financieros. Sólo se podrá exigir más información si la exigencia de publicación está prevista en la legislación tributaria nacional estrictamente a efectos de recaudación de impuestos. Los Estados Miembros podrán decidir que los modelos de balance a presentar sean abreviados.
- Presentarán una cantidad de información muy limitada en sus notas o memoria.
Los Estados miembros podrán eximir a las pequeñas empresas de la obligación de elaborar informes de gestión.
Los Estados miembros podrán eximir a las pequeñas empresas de la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y sus informes de gestión.
Además de lo anterior, si la empresa se califica como microempresa, los Estados miembros podrán eximirlas total o parcialmente de las obligaciones siguientes:
- Obligación de elaborar notas explicativas a los estados financieros.
- Obligación de publicar estados financieros anuales.
b) Exención de consolidación
Los grupos pequeños estarán exentos de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado, salvo en los casos en que una empresa filial sea una entidad de interés público.
Los Estados miembros podrán eximir a los grupos medianos de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado, salvo en los casos en que las empresas filiales sean entidades de interés público.
c) Exención de auditoría
Los Estados miembros sólo tienen obligación de exigir la auditoría de cuentas a las entidades de interés público, y a las empresas medianas y grandes.
b) Pequeña empresa: Si no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total del balance: 4.000.000 €
- Volumen de negocio neto: 8.000.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 50.
c) Mediana empresa: Si no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 20.000.000 €.
- Volumen de negocio neto: 40.000.000 €
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
d) Grupos pequeños: Si no rebasa de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 4.000.000 €
- Volumen de negocio neto: 8.000.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 50.
e) Grupos medianos: Si no se rebasa de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 20.000.000 €
- Volumen de negocio neto: 40.000.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
Principales reducciones de obligaciones
a) Simplificación de los estados financieros
La nueva directiva simplifica la elaboración de los estados financieros de las empresas más pequeñas, pretendiendo así reducir sus cargas administrativas, por considerar que actualmente tienen unos costes administrativos desproporcionados e innecesarios, que dificultan su actividad económica.
Las empresas que sean calificadas como pequeñas empresas:
- Sólo estarán obligadas a presentar un balance, una cuenta de resultados y unas notas explicativas de los estados financieros. Sólo se podrá exigir más información si la exigencia de publicación está prevista en la legislación tributaria nacional estrictamente a efectos de recaudación de impuestos. Los Estados Miembros podrán decidir que los modelos de balance a presentar sean abreviados.
- Presentarán una cantidad de información muy limitada en sus notas o memoria.
Los Estados miembros podrán eximir a las pequeñas empresas de la obligación de elaborar informes de gestión.
Los Estados miembros podrán eximir a las pequeñas empresas de la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y sus informes de gestión.
Además de lo anterior, si la empresa se califica como microempresa, los Estados miembros podrán eximirlas total o parcialmente de las obligaciones siguientes:
- Obligación de elaborar notas explicativas a los estados financieros.
- Obligación de publicar estados financieros anuales.
b) Exención de consolidación
Los grupos pequeños estarán exentos de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado, salvo en los casos en que una empresa filial sea una entidad de interés público.
Los Estados miembros podrán eximir a los grupos medianos de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado, salvo en los casos en que las empresas filiales sean entidades de interés público.
c) Exención de auditoría
Los Estados miembros sólo tienen obligación de exigir la auditoría de cuentas a las entidades de interés público, y a las empresas medianas y grandes.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Deducciones y Bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades 2013


Las bonificaciones y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades vienen recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 30 a 43 y se clasificándolas en tres grandes grupos:
  • Deducciones para evitar doble imposición. (Art. 30 a 32 TRLIS)
  • Bonificaciones de la cuota íntegra. (Art. 33 y 34 TRLIS)
  • Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. (Art. 35 a 43 TRLIS)
    DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN
    (artículos 30 a 32 del TRLIS)



    BONIFICACIÓN
    %
     BONIFICACIÓN


    RENTAS BONIFICADAS
    Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS)
    50%

    Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. 
    Con % participación inferior al 5%.
    También rentas derivadas de beneficios no distribuidos de  liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo
     
    Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS)
    100%
    Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación igual o superior al 5%.
    Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS)
     
    La menor de:
    1. Importe de gravamen satisfecho en el extranjero
    2. El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España
    Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
     
    Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS)
    El impuesto efectivamente pagado
    Dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.

    BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
    (artículos 33 y 34 del TRLIS)

    Bonificación = Coeficiente * Cuota bonificable 
    Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen


    BONIFICACIÓN
    % BONIFICACIÓN
    RENTAS BONIFICADAS
     
    Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS)
    50%
    Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
    Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS)
    13%
     
    Procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan.
    Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS)
    99%
     
    Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

    DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
    (artículos 35 a 43 del TRLIS)


    BONIFICACIÓN
    % BONIFICACIÓN
    RENTAS BONIFICADAS
    Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)
    25%
     
    Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
    42%
     
    Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
    17%
     
    Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
    8%
     
    Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
     
    Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS)
    12%
    Gastos del período en Innovación tecnológica.
     
    Deducción por inversiones en bienes interés cultural (art. 38.1 TRLIS)
    2%
    Inversiones y gastos relacionados con bienes de interés cultural.
    Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS)
    18%
     
    Base del Productor: Coste de producción - parte financiada por cooproductor.
    5%
     
    Base del Cooproductor financiero: Inversión que financie.
     
    Deducción por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS)
    1%
    Cantidad invertida en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico.
    Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS)
    8%
    Inversión en bienes de activo material destinada a protección de medio ambiente.
    Deducción por gastos de formación profesional (art. 40.3 TRLIS)
    1%
     
    Gastos para habituar a empleados a utilización nuevas tecnologías de comunicación e información, hasta la media de los 2 años anteriores.
    2%
     
    Exceso de gastos respecto de la media de 2 años anteriores.
     
    Deducción por creación de empleo para minusválidos (art. 41 TRLIS)
    6.000 Euros
    Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
    Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS)
    12%
     
    Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
    7% o 2% o 17%
     
    Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
    Deducción de apoyo a los emprendedores (siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS)
    3.000 Euros
     
    Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
    50%
     
    Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.

    jueves, 5 de septiembre de 2013

    Devolución de cuotas de IVA no cobradas


    En estos tiempos de crisis que vivimos la morosidad empresarial ha aumentado terriblemente, por ello es importante conocer los instrumentos que nos brinda la legislación tributaria para paliar parcialmente los efectos negativos que los impagos pueden tener sobre la solvencia de nuestro negocio.

    El artículo 80 de la Ley del IVA y el artículo 24 del Reglamento del IVA nos ofrecen la posibilidad de poder recuperar las cuotas de IVA devengado que hemos ingresado en Hacienda y que todavía no hemos cobrado, estableciendo varias situaciones ante las cuales podemos proceder a la modificación de la base imponible, cuyos requisitos, plazos y trámites dependerán de cada caso concreto.

    Caso general: cuotas incobrables de IVA repercutido:
    Nos referimos a la situación producida cuando alguno de nuestros clientes no haya pagado alguna de las facturas que le hemos emitido. Para poder proceder a la recuperación del IVA repercutido deben cumplirse los siguientes requisitos:
    • Deben haber transcurrido al menos seis meses desde el devengo del IVA sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del importe. Dicho plazo se ampliará a un año, para operaciones a plazo, o en el caso de empresas cuyo volumen de operaciones (sin incluir el IVA) sea superior a 6.010.121,04 euros en el año natural anterior.
    • Nuestro cliente deberá actuar como empresario o profesional. Este requisito no será necesario si la base imponible de la operación supera los 300 euros.
    • Se debe haber instado de forma fehaciente al deudor para que pague la deuda, ya sea mediante reclamación judicial o por medio de un requerimiento notarial. En el caso de operaciones que tengan por destinatarios Entes Públicos, la reclamación se sustituirá por una certificación expedida por este.
    • Contamos con un plazo de tres meses para poder modificar la base imponible, que empezaran a contarse desde que vence el plazo señalado en el punto uno (de seis meses o un año) que hemos señalado anteriormente para considerar la operación como incobrable.
    Caso particular: cliente en situación de concurso de acreedores:
    Si nuestro cliente no nos ha hecho efectivo el pago de las cuotas de IVA que le hemos repercutido y, con posterioridad al devengo de esta operación, se dicta el auto de declaración de concurso de nuestro cliente, podremos solicitar la devolución del IVA devengado.
    En este caso el plazo del que disponemos para realizar la modificación de la base imponible será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

    Requisitos comunes para ambos casos:
    Tanto si nos enfrentamos a cuotas de IVA incobrables como a un cliente en situación de concurso, existen una serie de requisitos comunes que deben cumplirse:
    • Debe emitirse y remitirse al cliente una factura sustitutiva que rectifique o anule la original. En el concepto de la factura se deberá hacer referencia al hecho que la motiva así como la fecha de emisión de la factura original. Es recomendable enviar al cliente la factura rectificada por correo certificado, quedándonos con copia sellada por la oficina de correos.
    • Las operaciones que originan la modificación de la base imponible deben haber sido correctamente facturadas y anotadas en los libros registros de IVA.
    • En el plazo de un mes desde la fecha de la emisión de la factura rectificativa deberá comunicarse a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible practicada. En esta comunicación se hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
        • a) Copia de las facturas rectificativas.
        • b.1) Para el caso de créditos incobrables: documentación que acredite que se ha instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial, y en el caso de deudas de Entes públicos, certificación emitida por el Ente público.
        • b.2) Para el caso de deudor en concurso: copia del auto judicial de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil.
    No se permitirá la modificación de la base imponible por créditos que disfruten de garantía real, créditos afianzados o asegurados, créditos entre partes vinculadas, créditos adeudados o afianzados por Entes públicos, o cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
    Una vez practicada la modificación de la base imponible esta no se volverá a modificar al alza, aunque se cobre toda o parte de la deuda; salvo que el deudor no actué como empresario o profesional, se desista de la reclamación judicial, se llegue a un acuerdo de pago con el deudor, o se sobresea el concurso de acreedores.

    Finalmente debemos tener en cuenta que la base imponible se modificará, además de en los casos anteriores, cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto las operaciones gravadas o se altere el precio después de que la operación se haya efectuado, bastando para ello la emisión y remisión de factura rectificativa.

    lunes, 2 de septiembre de 2013

    Facturar sin estar dado de alta como autónomo


    Durante el año 2013, darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene un coste de 256,72 euros mensuales para la base de cotización mínima de 858,60 euros. Este importe se abona el último día laborable del mes y no incluye cobertura para accidentes de trabajo ni por cese de actividad.

    Para muchos profesionales cuyos ingresos son mínimos, el pago de esta cuota puede suponer un coste desproporcionadamente elevado con respecto a los ingresos que les reporta su actividad. ¿Puedo facturar mis trabajos sin darme de alta como autónomo?
    Sí, cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como un medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividad que sí suponga el sustento del trabajador. El tope máximo de ingresos, en este caso, lo delimita el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para el 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros. Si lo que cobras por tus trabajos no supera esta cantidad anual, no estarías obligado a darte de alta como autónomo, aunque sí a declarar tus ingresos en el IRPF y el IVA trimestral (Modelo 303), en el caso de que tu actividad profesional lo requiera.

    En estos momentos no hay ninguna norma que regule este hecho. En el caso de que se produzca una inspección de trabajo que termine por obligar al trabajador a darse de alta como autónomo, debemos recurrir efectuando las argumentaciones pertinentes y presentar las pruebas necesarias para demostrar que la actividad no supone, como tal, un medio de vida.

    Si estás cobrando el subsidio por desempleo, no podrás realizar facturas sin darte de alta como autónomo, podrías perder la retribución que estás cobrando.