miércoles, 11 de septiembre de 2013

Deducciones y Bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades 2013


Las bonificaciones y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades vienen recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 30 a 43 y se clasificándolas en tres grandes grupos:
  • Deducciones para evitar doble imposición. (Art. 30 a 32 TRLIS)
  • Bonificaciones de la cuota íntegra. (Art. 33 y 34 TRLIS)
  • Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. (Art. 35 a 43 TRLIS)
    DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN
    (artículos 30 a 32 del TRLIS)



    BONIFICACIÓN
    %
     BONIFICACIÓN


    RENTAS BONIFICADAS
    Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS)
    50%

    Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. 
    Con % participación inferior al 5%.
    También rentas derivadas de beneficios no distribuidos de  liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo
     
    Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS)
    100%
    Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación igual o superior al 5%.
    Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS)
     
    La menor de:
    1. Importe de gravamen satisfecho en el extranjero
    2. El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España
    Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
     
    Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS)
    El impuesto efectivamente pagado
    Dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.

    BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
    (artículos 33 y 34 del TRLIS)

    Bonificación = Coeficiente * Cuota bonificable 
    Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen


    BONIFICACIÓN
    % BONIFICACIÓN
    RENTAS BONIFICADAS
     
    Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS)
    50%
    Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
    Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS)
    13%
     
    Procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan.
    Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS)
    99%
     
    Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

    DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
    (artículos 35 a 43 del TRLIS)


    BONIFICACIÓN
    % BONIFICACIÓN
    RENTAS BONIFICADAS
    Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)
    25%
     
    Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
    42%
     
    Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
    17%
     
    Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
    8%
     
    Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
     
    Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS)
    12%
    Gastos del período en Innovación tecnológica.
     
    Deducción por inversiones en bienes interés cultural (art. 38.1 TRLIS)
    2%
    Inversiones y gastos relacionados con bienes de interés cultural.
    Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS)
    18%
     
    Base del Productor: Coste de producción - parte financiada por cooproductor.
    5%
     
    Base del Cooproductor financiero: Inversión que financie.
     
    Deducción por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS)
    1%
    Cantidad invertida en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico.
    Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS)
    8%
    Inversión en bienes de activo material destinada a protección de medio ambiente.
    Deducción por gastos de formación profesional (art. 40.3 TRLIS)
    1%
     
    Gastos para habituar a empleados a utilización nuevas tecnologías de comunicación e información, hasta la media de los 2 años anteriores.
    2%
     
    Exceso de gastos respecto de la media de 2 años anteriores.
     
    Deducción por creación de empleo para minusválidos (art. 41 TRLIS)
    6.000 Euros
    Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
    Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS)
    12%
     
    Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
    7% o 2% o 17%
     
    Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
    Deducción de apoyo a los emprendedores (siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS)
    3.000 Euros
     
    Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
    50%
     
    Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.

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