Las bonificaciones y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades vienen recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 30 a 43 y se clasificándolas en tres grandes grupos:
- Deducciones para evitar doble imposición. (Art. 30 a 32 TRLIS)
- Bonificaciones de la cuota íntegra. (Art. 33 y 34 TRLIS)
- Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. (Art. 35 a 43 TRLIS)
(artículos 30 a 32 del TRLIS)
BONIFICACIÓN | % BONIFICACIÓN | RENTAS BONIFICADAS |
Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS) | 50% | Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación inferior al 5%. También rentas derivadas de beneficios no distribuidos de liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo |
Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS) | 100% | Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación igual o superior al 5%. |
Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS) | La menor de: 1. Importe de gravamen satisfecho en el extranjero 2. El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España | Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero |
Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS) | El impuesto efectivamente pagado | Dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español. |
BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
(artículos 33 y 34 del TRLIS)
Bonificación = Coeficiente * Cuota bonificable
Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen
BONIFICACIÓN | % BONIFICACIÓN | RENTAS BONIFICADAS |
Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS) | 50% | Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil. |
Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS) | 13% | Procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan. |
Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS) | 99% | Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa. |
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
(artículos 35 a 43 del TRLIS)
BONIFICACIÓN | % BONIFICACIÓN | RENTAS BONIFICADAS |
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS) | 25% | Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores. |
42% | Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores. | |
17% | Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D. | |
8% | Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos). | |
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS) | 12% | Gastos del período en Innovación tecnológica. |
Deducción por inversiones en bienes interés cultural (art. 38.1 TRLIS) | 2% | Inversiones y gastos relacionados con bienes de interés cultural. |
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS) | 18% | Base del Productor: Coste de producción - parte financiada por cooproductor. |
5% | Base del Cooproductor financiero: Inversión que financie. | |
Deducción por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS) | 1% | Cantidad invertida en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico. |
Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS) | 8% | Inversión en bienes de activo material destinada a protección de medio ambiente. |
Deducción por gastos de formación profesional (art. 40.3 TRLIS) | 1% | Gastos para habituar a empleados a utilización nuevas tecnologías de comunicación e información, hasta la media de los 2 años anteriores. |
2% | Exceso de gastos respecto de la media de 2 años anteriores. | |
Deducción por creación de empleo para minusválidos (art. 41 TRLIS) | 6.000 Euros | Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla. |
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS) | 12% | Rentas positivas obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD, que se reinviertan con los requisitos del art. 42. |
7% o 2% o 17% | Rentas positivas obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD, que se reinviertan con los requisitos del art. 42. | |
Deducción de apoyo a los emprendedores (siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS) | 3.000 Euros | Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral. |
50% | Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida. |
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