lunes, 2 de septiembre de 2013

Facturar sin estar dado de alta como autónomo


Durante el año 2013, darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene un coste de 256,72 euros mensuales para la base de cotización mínima de 858,60 euros. Este importe se abona el último día laborable del mes y no incluye cobertura para accidentes de trabajo ni por cese de actividad.

Para muchos profesionales cuyos ingresos son mínimos, el pago de esta cuota puede suponer un coste desproporcionadamente elevado con respecto a los ingresos que les reporta su actividad. ¿Puedo facturar mis trabajos sin darme de alta como autónomo?
Sí, cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como un medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividad que sí suponga el sustento del trabajador. El tope máximo de ingresos, en este caso, lo delimita el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para el 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros. Si lo que cobras por tus trabajos no supera esta cantidad anual, no estarías obligado a darte de alta como autónomo, aunque sí a declarar tus ingresos en el IRPF y el IVA trimestral (Modelo 303), en el caso de que tu actividad profesional lo requiera.

En estos momentos no hay ninguna norma que regule este hecho. En el caso de que se produzca una inspección de trabajo que termine por obligar al trabajador a darse de alta como autónomo, debemos recurrir efectuando las argumentaciones pertinentes y presentar las pruebas necesarias para demostrar que la actividad no supone, como tal, un medio de vida.

Si estás cobrando el subsidio por desempleo, no podrás realizar facturas sin darte de alta como autónomo, podrías perder la retribución que estás cobrando.

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