lunes, 23 de septiembre de 2013

Contabilización de impuestos

Dentro de las numerosas operaciones contables que se realizan a lo largo del ejercicio económico de una sociedad, encontramos la contabilización de los distintos impuestos devengados.
Normalmente las cuatro grandes obligaciones fiscales a las que se enfrenta una sociedad  en el ejercicio de su actividad son:
  • Retenciones e ingresos a cuenta: Modelo 111 (trimestral).
  • Liquidación trimestral del IVA: Modelo 303 (trimestral).
  • Pagos Fraccionados: Modelo 202 (abril, octubre y diciembre).
  • Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200 (anual).

Retenciones e ingresos a cuenta:
Este concepto impositivo hace referencia a los sueldos y salarios que una sociedad paga a sus empleados. En realidad no es un impuesto directo que la empresa pague si no que es un ingreso a cuenta del trabajador que la empresa está obligada a realizar, reteniéndole de su salario el importe mensual exigido por Hacienda, en función de sus ingresos, en concepto de IRPF.  En primer lugar, daremos de alta la retención cuando se devengue la nómina, y en el momento del pago de dicha retención la daremos de baja. Dichos movimientos se realizarán en torno a la cuenta (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.


Devengo y Pago de la Nómina:

10.000     (640) Sueldo y Salarios
     500     (642) S. Social a cargo de Empresa
                                           a.- (4751) H.P. Retenciones Practic.   2.500
                                           a.- (572) Bancos                                7.000
                                           a.- (476) O. Seguridad Social Acre.     1.000 


Pago de las Retenciones:

2.500      (4751) H.P. Retenciones Practic.
                                           a.- (572) Bancos                                2.500
 
Liquidación trimestral del IVA:
El IVA es un impuesto que grava el consumo. Todas aquellas empresas que realicen operaciones sujetas a IVA lo repercutirán y, por norma general, lo soportarán en sus compras. Trimestralmente las empresas deberán comprobar cuanto IVA han repercutido y cuanto IVA han soportado. Si soportan más IVA de lo que repercuten, tendremos un crédito contra Hacienda. Si, de lo contrario, repercutimos más IVA del que soportamos, tendremos una deuda a favor de Hacienda.
Las empresas actuarían como “recaudadores” del IVA. No son el contribuyente final. Una sociedad podrá deducirse el IVA que soporta, pero debe ingresar a Hacienda el IVA que repercute, y este “ajuste de cuentas” se realizará cada trimestre. (Salvo aquellas empresas que cumplan con los requisitos para presentar declaraciones mensuales, suelen ser empresas de gran volumen).

IVA soportado por las compras naturales del ejercicio:

10.000     (600) Compra de Mercaderías
  2.100     (472) H.P. IVA Soportado
                                           a.- (400) Proveedores                      12.100
                  
IVA repercutido por las ventas naturales del ejercicio:

24.200     (430) Clientes
                                          a.- (700) Ventas de Mercaderías        20.000
                                          a.- (477) H.P. IVA Repercutido             4.200

Regularización del IVA soportado y repercutido:
Al final de cada trimestre regularizamos las cuentas de IVA soportado e IVA Repercutido para averiguar el saldo que queda pendiente a favor o en contra:

 4.200     (477) H.P. IVA Repercutido
                                          a.- (472) H.P. IVA Soportado                2.100
                                          a.- (475) H.P. Acreedora por IVA          2.100

Debido a que el saldo repercutido de IVA es mayor que el saldo soportado de IVA se crea una deuda con Hacienda, convirtiéndose en acreedor nuestro.

Pago del Impuesto:

2.100      (475) H.P. Acreedora por IVA
                                           a.- (572) Bancos                      2.100
 
Llegado el vencimiento de la deuda, pagamos desde el banco, saldando la cuenta acreedora con Hacienda.
 
Pagos Fraccionados:
Los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, tenemos que ingresar en la Hacienda Pública tres pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Dichos pagos generarán un crédito contra Hacienda que compensaremos con el pago final del Impuesto sobre Sociedades. El asiento contable de dichos pagos será el siguiente:

                (473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta 
                                                        a.- (572) Bancos                     
 
Impuesto Sobre Sociedades:
Cuando al cierre del ejercicio en nuestro esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades hallamos la cuota líquida a pagar (o cero), debemos compensar dicho importe con los pagos fraccionados ya efectuados en el apartado anterior.

Supongamos un impuesto sobre beneficios de 10.000 euros, y unos pagos a cuenta realizados de 3.000 euros (1.000 cada pago).

Devengo del Impuesto:

10.000     (630) Impuesto sobre Beneficios
                            a.- (4752) H.P. Acreedora por IS                      7.000
                            a.- (473) H.P. Retenciones y Pagos a Cuenta    3.000

Una vez compensados los pagos fraccionados con el impuesto sobre beneficios, se nos genera una deuda con hacienda de 7.000 euros por la diferencia compensada (pudiera ser que se generará un crédito contra Hacienda en caso de que el importe de los pagos fuera mayor al del impuesto sobre beneficios).
 
Pago del Impuesto:

7.000      (4752) H.P. Acreedora por IS
                                           a.- (572) Bancos                    7.000

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